miércoles, 8 de julio de 2015

Los médicos podrán firmar la baja y el alta a la vez si es por menos de cinco días

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informó el lunes 22 de junio de la entrada en vigor del nuevo procedimiento que regula el sistema de partes médicos, por el que se facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad en la gestión de una baja laboral.

Según ha señalado el Ministerio en un comunicado, el nuevo sistema reduce trámites burocráticos y adecúa la emisión de estos partes a la duración estimada de cada proceso, al mismo tiempo que mejora la coordinación entre los organismos que participan en el trámite de una incapacidad temporal.

En relación a la expedición de los partes, los facultativos pueden emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico cuando consideren que se trata de un proceso de duración estimada "muy corta", inferior a cinco días naturales, para evitar segundas visitas al centro de salud.

En los casos de baja por enfermedad común, los partes de alta médica se expiden siempre por el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y después al INSS, si los organismos pertinentes no responden o el alta se deniega.

En relación a la tramitación entre el empresario y el trabajador, que puede hacerse por medios telemáticos, el empleado debe presentar a la empresa la copia de los partes de baja en el plazo de tres días desde su expedición, mientras que debe entregar el de alta en las siguientes veinticuatro horas.

Por otro lado, la empresa debe incluir en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador, la clave del código nacional de ocupación, la provincia del centro de salud que emite el parte e información genérica identificativa del proceso que ha de transmitir al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentando por el empleado.



Fuente: Heraldo de Aragón.
Fotografía: atencionatupsique.wordpress.com