lunes, 8 de agosto de 2016

Sobre el caso Echenique; a propósito de la explotación de los/as empleados/as de hogar y asistentes personales

Estos días atrás ha trascendido, como todo el mundo sabrá a estas alturas, el hecho de que un diputado autonómico de Aragón por Podemos (Pablo Echenique) mantuvo a un trabajador a su servicio sin cotizar a la Seguridad Social durante varios meses. Más allá de la utilización política del caso, que ha llevado a unos medios a atacar furibundamente (mientras olvidan o soslayan otros casos de corrupción que afectan a quienes les son afines) a la vez que otros se han apresurado a cerrar filas en defensa del diputado, desde la CNT queremos aprovechar la ocasión para poner de relieve la situación de un sector de la clase trabajadora especialmente explotado y precarizado, las personas que trabajan en el hogar y/o como asistentes personales, pues se han dicho algunas cosas bastante significativas de la problemática del sector en el caso mencionado.

En primer lugar, vaya por delante nuestro rechazo absoluto a cualquier caso en el que un empleador (en este caso el diputado Echenique, como también ocurrió en su momento, en ese caso con un trabajador por cuenta ajena común, con el también diputado de Podemos, Pedro Arrojo) mantiene a una persona trabajadora sin asegurar, más aún si esa persona está en apuros económicos, y máxime cuando ese empleador, como es el caso de Pablo Echenique, dispone de unos ingresos de más del doble de lo que ganan muchísimos trabajadores/as, sean del sector que sean… y muy superiores también a los que tienen muchas personas en situación de dependencia. Todo ello con independencia del mucho o poco margen que la legalidad pueda dar al empleador, puesto que como plantearemos a continuación, la legalidad dista mucho de ser justa en muchos aspectos, rozando a veces lo vergonzoso, y permitiendo un desamparo a quienes trabajan en este sector que ningún empleador con sentido de la dignidad y suficientes recursos económicos debería permitir. Dicho esto, se han planteado dos cosas habituales tanto en el sector del empleo doméstico como en el de la asistencia personal, que por sintomáticas creemos que vale la pena desgranar: la posibilidad de que el trabajador/a se hiciese autónomo, y la de que cotizase él o ella misma a la Seguridad Social, por ser su jornada inferior a 60 horas semanales.

A este respecto, y centrándonos en primer lugar en el empleo de hogar (cuya regulación específica establece entre las funciones de quienes se dedican a esto “el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar”), queremos plantear:
  1. Trabajar menos de 60 horas al mes permite que, si ambas partes lo acuerdan, sea el trabajador/a quien pague sus propias cuotas a la seguridad social. Esto no supone una exención en las responsabilidades del empleador, ya que si no hay tal acuerdo deberá asumir la obligación él o ella misma como en cualquier otra circunstancia.
  2. Que el empleo doméstico está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores como relación laboral especial, siendo regulados los derechos de quienes trabajan en este sector por el Real Decreto 1620/2011 y, supletoriamente, por el propio Estatuto de los Trabajadores (además de en convenios colectivos que por lo general brillan por su ausencia). Así pues, quien trabaje como empleado/a doméstico/a no debe trabajar como autónomo (de entrada porque lo prohibe el Estatuto del Trabajo Autónomo), entre otras cosas por la pérdida de derechos que eso le supondría (por ejemplo la cobertura de contingencias profesionales, cuya cotización para los autónomos no siempre es obligatoria, o en materia de disfrute de vacaciones o licencias, aunque en otros aspectos como el cobro de la prestación por desempleo, no se tenga derecho).
  3. No es menos cierto que entre las y los profesionales del trabajo doméstico, existe la exigencia de que no se les haga desempeñar funciones de atención a personas dependientes ya que pueden encontrarse ante situaciones para las que no están preparados/as, y porque para ello existe la figura más específica del asistente personal, que analizamos más adelante.

Lo cierto es que, por las características de la actividad del empleo doméstico, es muy frecuente que las personas que trabajan en este oficio lo hagan en la desprotección más absoluta, muchas veces en negro y sin los pocos derechos que la legislación les da. Tampoco es menos cierto que se trata de un sector que, aunque ha estado más explotado en el pasado, sigue siendo a día de hoy objeto de una discriminación muy injusta en su regulación (la falta de derecho a paro es quizás el ejemplo más sangrante en comparación con los trabajadores por cuenta ajena comunes, aunque hay otros, tales como el hecho de que la prestación por incapacidad temporal se inicie al noveno día de la baja), de manera que se convierte a estas personas en “trabajadores de segunda” a todos los niveles. Por ello, la CNT defiende desde su XI Congreso que, tal y como ha requerido la OIT al Estado español, este sector de la clase trabajadora deje de ser un sistema especial del régimen general de la Seguridad Social, y pase a ser considerado dentro del trabajo por cuenta ajena común, integrándose plenamente en el Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de derechos con los demás.

Otra posibilidad, junto a la figura del empleado/a de hogar, es que el trabajador/a que se dedica a prestar cuidados a personas dependientes lo haga en calidad de la figura más concreta de asistente personal. Esta figura (la de asistente personal) es la que corresponde cuando los cuidados tienen la naturaleza específica de ser un “servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”, si bien no existe una regulación específica de la situación laboral del asistente personal (sí hay, en cualquier caso, jurisprudencia que establece que cuando el trabajo se hace en el domicilio de la persona dependiente el trabajador/a debe considerarse empleado/a de hogar, de modo que tampoco en este caso hubiera cabido la figura del autónomo) elevando con ello la precariedad todavía más, dado el nulo desarrollo que han tenido nuestros derechos en materia de dependencia en la última década.

A esta desregulación, que ya supone una dificultad en sí misma, tenemos que sumar que los recortes en dependencia, más invisibilizados que los de sanidad y educación porque las propias familias se han vuelto a hacer cargo de los cuidados (y, fundamentalmente, las mujeres, en un giro machista que ha borrado de un plumazo el poco camino andado en este sentido, donde además la mayoría de las veces la mujer termina por perder su trabajo, si lo tiene, para dedicarse al cuidado), han provocado que muchos empleadores/as (personas en situación de dependencia) que no disponen de los recursos de Pablo Echenique recurran a tener trabajadores/as en negro, generándose un círculo vicioso en el que tanto el trabajador/a como el/la dependiente ven mermados sus derechos.

En conclusión, este caso debe servirnos para poner de relieve la necesidad de la autoorganización de los trabajadores/as de todos los sectores (a la vista está que ningún político/a va a salvarnos, dado que ha quedado patente que es más importante la autojustificación que la puesta en práctica de condiciones dignas de trabajo), visibilizando aquellos de los que muy a menudo nos olvidamos, caso del empleo de hogar y el de los/as asistentes personales, y asumiendo desde el sindicalismo que ésta es una asignatura pendiente en la que debemos articular mecanismos específicos de lucha que no permitan la explotación de esta parte de la clase trabajadora, que no la conviertan en compañeros y compañeras de segunda.


Fuente: CNT Zaragoza
Fotografía: CNT